Comunicado – (post subido por Cambio Radical en X)
De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 278 de la Ley Quinta de 1992, al renunciar un Congresista le corresponde al siguiente en la lista, de la misma colectividad, ocupar dicha curul. Por lo anterior, luego de la renuncia del Dr.… pic.twitter.com/xs2mUc9G7s